Reglamento de la Biblioteca

 
Reglamento de la Biblioteca
 
 
 
1. Servicio de Biblioteca:
 
1.1   Podrán hacer uso de los servicios de la Biblioteca los usuarios internos (personal técnico, estudiantes y personal administrativo) del Ministerio de Obras Públicas.
 
1.2  El acervo de la Biblioteca, se encuentra abierto a la consulta directa de los usuarios mencionados en el punto anterior, salvo el material de Reserva.
 
 
2.     Consulta en sala y fotocopiado:
 
2.1              El material de consulta, los ejemplares únicos y los discos compactos solamente podrán ser utilizados dentro de las instalaciones de la Biblioteca y por ningún motivo podrán ser objeto de préstamo externo.
 
2.2              Dicho material impreso podrá ser fotocopiado únicamente dentro de las instalaciones del Ministerio.
 
2.3              En ningún caso se permitirá fotocopiar el material de reserva, el cuál sólo se encuentra disponible para su lectura dentro de la sala de lectura de la biblioteca.
 
3.      Clasificación y localización:
 
3.1              El orden de clasificación y localización de los libros en las estanterías (Signaturas topográficas) es como sigue:
 
      000 Obras Generales
      100 Filosofía y Ciencias afines
      200 Religión
      300 Ciencias Sociales
      400 Lingüística
      500 Ciencias Puras
      600 Ciencias Aplicadas
      700 Bellas Artes
      800 Literatura
      900 Historia y Geografía
 
 
4.     Servicio de préstamo a domicilio:
 
4.1              El servicio de préstamo a domicilio será exclusivo para los funcionarios activos del Ministerio.
 
4.2              Es indispensable contar con carné de lector vigente del Ministerio, para tener derecho al servicio de préstamo a domicilio.
 
4.3              Se podrá solicitar todo el material del acervo impreso excepto el material de reserva, las memorias, los ejemplares únicos (Ex Libris), el de consulta y el material de hemeroteca (proyectos).
 
4.4              Para solicitar el préstamo se deberá presentar el material al personal encargado de la biblioteca acompañado de la credencial (carné) .
 
4.5              Se concederán tres días de préstamo para los funcionarios activos del Ministerio.
 
4.6              El número máximo de ejemplares que se prestarán será de 2 (dos).
 
4.7              Se podrá renovar el préstamo una vez más, presentando el material al personal de la biblioteca y podrá ser por un período igual al primer préstamo.
 
 
5.     Material de reserva:
 
5.1     Los documentos en reserva se prestarán únicamente con autorización del Jefe de Biblioteca y mediante solicitud firmada por el usuario y su jefe inmediato.
 
 
6.     Áreas de computadoras:
 
6.1              Las computadoras que se encuentran dentro de la sala de Biblioteca, se utilizarán para la consulta de los discos compactos y se tendrá preferencia de uso de las mismas para dicho fin.
 
6.2              En el caso de que las computadoras se encuentren disponibles, podrán ser utilizadas para trabajar con los ejemplares de consulta.
 
6.3              El uso del Internet en las computadoras de la biblioteca se encuentra restringido al uso de las bases de datos e información bibliográfica, que proporciona la biblioteca. En consecuencia, no se permite acceso a páginas de charlas, correo electrónico y similares.
 
 
7.     Sanciones:
 
 
7.1              Cualquier demora en la entrega de libros será sancionada. La sanción consistirá en además de   pagar la suma de(un balboa con 00/100) B/.1.00 en concepto de multa por cada día natural de retraso, en lo descrito a continuación en el punto 7.3, por cada uno de los libros solicitados.
 
7.2              La primera sanción consiste en el bloqueo de la cuenta para préstamo de libros de acuerdo al punto 7.1, además del pago de la multa correspondiente al número de días con retraso.
 
7.3              El criterio de duración de la sanción adicional al pago de la multa asignada en concepto  
           de retraso, es el siguiente:
                                 
          a) Atraso de un día, se sanciona 3 
              días sin préstamos.  
        
           b) Atraso de 2 días, se sanciona 
               una 
 semana sin préstamos.         
           c) Atraso de 3 días a una  
                semana,  se sanciona 15 días 
                sin  préstamos.               
           
d) Atraso de 9 a 15 días, se sanciona
                un mes sin préstamos.
7.4               En el caso de que el material prestado no sea devuelto, las reclamaciones serán hechas por el encargado de la Biblioteca.
 
7.5              Será sancionada toda persona que mutile, subraye o dañe de cualquier otra manera los materiales, debiendo restituirlo con un ejemplar igual, más el costo de su procesamiento técnico. 
 
7.6              La sustracción de cualquier tipo de material de la biblioteca sin el permiso debido para ello, se sancionará con la suspensión del uso del servicio de Biblioteca en cualquiera de sus modalidades.
 
7.7              Si el material en préstamo es extraviado, éste se deberá reponer en especie, no aceptando pagos en dinero. El material debe ser el mismo. Si el material está descontinuado se sugerirá que se reponga lo perdido con algún otro material que sea similar o que lo reemplace. Para llevar a cabo este tipo de reposición se requiere previo acuerdo con la persona encargada de la Biblioteca.
 
7.8     Si después de las reclamaciones pertinentes los libros no son devueltos, la Biblioteca podrá adquirirlos cargando los costos al deudor. Para ello, se contará con un plazo de 30 días desde la fecha de vencimiento del préstamo.
 
 
8       Instalaciones:
 
8.1              Las instalaciones de la biblioteca, se encuentran ubicadas en el edificio 1019 del Ministerio.
8.2              Dentro de la sala de lectura, los usuarios deberán permanecer en silencio.
8.3     En las mesas de estudio individual  
          sólo podrá trabajar una persona.
8.4     Queda prohibido introducir 
          alimentos o bebidas, incluidos 
          dulces, chicles, paletas, etc.      
8.5     Se prohíbe fumar e introducir 
          elementos que produzcan 
          combustión. 
8.6     Está prohibido deteriorar el mobiliario
          y equipo de la Biblioteca. 
8.7     Los usuarios que no acaten las disposiciones anteriores, una vez llamada su atención, serán reportados con el personal responsable de la seguridad del Ministerio.
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